Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (teletrabajo)

La situación provocada por el COVID-19 ha contribuido a facilitar formas de trabajo alternativas a la estrictamente presenciales. El teletrabajo se ha manifestado como un mecanismo eficaz para el mantenimiento de la actividad económica durante la crisis sanitaria y es previsible que se mantenga y se consolide como una opción de organización del trabajo. Con el fin de apoyar el esfuerzo de adaptación de las empresas, la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid ha resuelto modificar, con fecha 11 de noviembre de 2020, el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, modificado mediante Acuerdo de 9 de julio de 2019.

Las empresas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2020 hasta el día anterior a la publicación de esta modificación, en relación a la subvención del 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de este acuerdo para poder solicitar la ayuda. Durante este período, no será necesario vincular la solicitud de subvención por el coste de estos equipos con los acuerdos de teletrabajo. Aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de las ayudas por acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, y superado el importe máximo legal, si durante este período han realizado compras de equipos electrónicos, podrán igualmente solicitar la subvención por inversiones en teletrabajo.

El Programa de Ayudas consta de dos líneas:

  • Línea 1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.
  • Línea 2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
  • Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Importe de la subvención:

En la 1.a línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de 10.000 euros. Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Las ayudas establecidas en el presente Acuerdo están sometidas a la normativa de minimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013). Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual o a 100.000 euros en el supuesto de que la ayuda se conceda a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera.

En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.»

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

Las empresas que hayan adquirido equipos electrónicos para implantar el teletrabajo durante este año 2020, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de este acuerdo para solicitar la ayuda.