El Programa «Activa Industria 4.0»

AYUDAS PROGRAMA ACTIVA INDUSTRIA 4.0

 Beneficiarios.

Dirigidas  a empresas de la industria manufacturera  que  tengan  la  condición  de  PYME, que  tengan  personalidad  jurídica  propia  en  España y  estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente y cumplan los requisitos conforme en el artículo 7 de la Orden de Bases ICT/819/2022, de 12 de agosto, así como lo establecido en el texto de la Resolución por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital a través de la iniciativa Activa Industria 4.0, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Serán  consideradas  pymes,  aquellas  empresas  que  cumplan  con  los  requisitos  establecidos  para  la  categoría  de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Igualmente son requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:
  • Cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases y cuya actividad se refiera a la industria manufacturera, encuadrada en Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en  lo  referente  a  los  requisitos  para  obtener  la  condición  de  beneficiario,  no  pudiendo  estar  incursas  en  algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
  • Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  o  en  el  censo  equivalente  de  cada  Administración  Tributaria  Foral,  que  debe  reflejar  la  actividad  económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperaciónpendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No ser entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • No ser entidades colaboradoras del Programa Activa Industria 4.0, en los términos del artículo 9 de la Orden de Bases ICT/819/2022, de 12 de agosto.

 Objeto.

El “Programa Activa Industria 4.0” es un programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer a las PYMEs un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.
Programa orientado a pymes de la industria manufacturera para impulsar su transición a Industria 4.0.
El ámbito geográfico de aplicación del Programa “Activa Industria 4.0” es todo el territorio nacional. nueva generación, a través del desarrollo de entornos colaborativos

Plazo presentación solicitudes:  desde 13 de julio de 2023 hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

Enlace web EOI para la tramitación de la ayuda

https://sede.eoi.es/oficina-eoi/tramites/acceso.do?id=8250&block=subvenciones_abiertas_1094&blockType=AREAS_SEDE&entity=1094