Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha tramitado el crédito presupuestario disponible durante el año 2021 para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el  mercado ordinario de trabajo. El importe es de 2.000.000 euros y se sufraga con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Líneas de ayudas

Subvenciones por la contratación indefinida de persona con discapacidad y la transformación en indefinido de un contrato temporal de persona con discapacidad:

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es subvencionar a las entidades que realicen contratos indefinidos de
personas con discapacidad, inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid o transformen en indefinidos los contratos temporales de personas con discapacidad.

Cuantía

1. Las entidades que, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad, tendrán derecho a las siguientes subvenciones:

a) 5.500 euros por cada contrato inicial indefinido.

b) 5.800 euros por cada contrato inicial indefinido, celebrado con una persona joven con discapacidad.

c) 6.500 euros por cada contrato inicial indefinido, celebrado con una persona joven con discapacidad, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

d) 3.907 euros por la transformación en indefinido de contrato temporal.

2. En los supuestos a), b) y c) el importe se incrementará en 500 euros, en el caso en que la persona contratada sea una mujer o persona trans., en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.

3. En los supuestos a), b) y c) el importe se incrementará en 2.000 euros, cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos se considerará primera contratación, la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados, dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

4. Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección
personal y eliminación de barreras:

Finalidad

La finalidad de estas subvenciones es la adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, destinados a los trabajadores con discapacidad contratados por las empresas mediante un contrato indefinido.

Esta subvención es compatible con la regulada en el la Sección 1ª anterior y será aplicable también a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-22949-consolidado.pdf), contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf), siempre que su duración sea igual o superior a doce meses, o contratos de duración determinada suscritos al amparo del artículo 15 de citado texto refundido.

Cuantía

Las empresas que contraten a personas con discapacidad podrán solicitar esta subvención por un importe máximo de 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado.

Subvención para el fomento de la contratación de personas con discapacidad procedentes de un
enclave laboral:

Objetivo

1. La finalidad de esta subvención, es incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales, en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (https://www.boe.es/boe/dias/2004/02/21/pdfs/A08386-08391.pdf), por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad, y en particular, de aquellos que por sus características individuales presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario.

Trabajadores destinados al enclave

1. El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, que serán seleccionados por este, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El 60 por 100, como mínimo, de los trabajadores del enclave laboral deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

2. A los efectos de determinar el porcentaje mínimo establecido en el apartado anterior, se consideran personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por 100 del mínimo establecido en el apartado anterior.

3. Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

4. El 75 por 100, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el Centro Especial de Empleo.

Cuantía de las ayudas

1. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con discapacidad del enclave, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo tendrán derecho a las siguientes subvenciones:

a) Subvención de 7.814 euros, por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. 8.000 euros, en el caso en que la persona contratada sea una mujer o persona trans. en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo (https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-6728-consolidado.pdf).

Estas cuantías serán de 9.500 euros, en el caso de que el trabajador sea hombre y de 10.000 euros en el
caso de que sea mujer o persona trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos.

2. Si el trabajador con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no estuviera incluido en el artículo 26.2.a) o b), la empresa colaboradora tendrá derecho a las
siguientes subvenciones:

a) Subvención de 5.500 euros, por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

b) Subvención de 5.800 euros por cada contrato inicial indefinido a jornada completa, celebrado con una persona joven con discapacidad.

En ambos casos, el importe se incrementará en 500 euros, en el caso en que la persona contratada sea una mujer o persona trans., en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.

Asimismo, la cuantía se incrementará en 2.000 euros, cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. Se considerará primera contratación, la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

3. Subvención de hasta 2.000 euros, en función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos.

4. Para tener derecho a las subvenciones previstas en este artículo, la contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona contratada, si fuera posterior al inicio del enclave.

5. El enclave laboral deberá estar debidamente notificado al Servicio Público de Empleo. El órgano gestor recabará de oficio informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.