Subvenciones para el fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha tramitado el crédito presupuestario disponible durante el año 2021 para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social. El importe es de 500.000 euros y se sufraga con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Destinatarios

Las empresas y entidades podrán solicitar las ayudas reguladas en esta norma por la contratación de:

a) Mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de estas ayudas, se considerarán mujeres víctimas violencia de genero aquellas mujeres que hayan padecido un acto de violencia, tal como se define en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-3667-consolidado.pdf).

b) Víctimas del terrorismo. A los efectos de estas ayudas, se considerarán víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos, como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o personas que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, en los términos recogidos en el Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-15039-consolidado.pdf).

c) Personas en riesgo de exclusión social. A los efectos de estas ayudas, se considerarán personas en riesgo de exclusión social aquellas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-21492-consolidado.pdf), para la regulación de las empresas de inserción y figuren inscritas como desempleadas y demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

e) Personas que hayan participado, sin que haya transcurrido más de 3 meses desde que finalizó su participación, en el Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, regulado por Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda (http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/09/13/BOCM-20170913-11.PDF).

Requisitos de las empresas

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Tener radicado el centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

d) Acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado.pdf), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (https://www.boe.es/boe/dias/1995/05/19/pdfs/A14687-14693.pdf).

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf).

Los beneficiarios que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-22949-consolidado.pdf), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.