Subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización orientados a las pymes 2024
Subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad. Anualidad 2024
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Requisitos
Para resultar beneficiarias de subvención, las pymes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar ubicadas en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid, entendiéndose que el/la solicitante debe contar, por tanto, al menos, con una sede o centro productivo en el municipio donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda, sin considerar a estos efectos meros domicilios sociales, fiscales, etc., y/o particulares donde no se realiza actividad productiva alguna. El centro productivo se encontrará identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid
- Cumplir los requisitos para ser considerada PYME de conformidad con la legislación de la Unión Europea.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni encontrarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
- Cumplir el convenio colectivo del sector actividad al que deba estar suscrito.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
- No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa durante cualquier período de tres años. En orden al cumplimiento del artículo 7.4 “Disposiciones Transitorias” del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, se informará a los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión del importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento
- Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se solicite una subvención de importe superior a 30.000 euros.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.