Subvenciones del Programa de Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha tramitado el crédito presupuestario disponible durante el año 2021 para la concesión de subvenciones del programa de incentivos a la contratación y del programa mi primer empleo de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El importe es de 2.000.000 euros y están cofinanciados por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. El importe del crédito presupuestario queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021.

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco podrán acogerse, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Requisitos de los beneficiarios y destinatarios de la subvención

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf).

2. Requisitos generales de las personas jóvenes en el momento de la formalización del contrato de duración determinada para el acceso al primer empleo:

a) Ser menor de 30 años.

b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid.

c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración. (A efectos de este programa, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que, hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación. Igualmente se entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando esta no exceda de 90 días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que hubiera realizado la prestación de servicios).