Subvención del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

La Consejería de Economía, empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha tramitado el importe presupuestario disponible durante el año 2021 para la concesión directa del programa de incentivos a la contratación indefinida. La cantidad es de 19.300.000 euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto. Este crédito procede íntegramente del Estado y la subvención se convoca en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por la Comunidades Autónomas durante este año.

El total del crédito señalado en el apartado anterior se distribuirá de la siguiente manera:

a) Un importe máximo de 8.100.000 euros se destinará a financiar las subvenciones por contrataciones indefinidas iniciales.

b) Un importe máximo de 11.200.000 euros se destinará a financiar las subvenciones por conversiones de contratos formativos y contratos temporales en indefinidos.

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los apartados c), d), e) y f) los trabajadores autónomos, las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y las pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

A este respecto, tendrán la consideración de pyme aquellas empresas que, a fecha de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32003H0361&from=ES), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):

a) Que ocupen a menos de 250 personas; y

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf).

Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Requisitos

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf).

2. Requisitos generales de las personas contratadas:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:

1º. Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.

2º. Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).

3º. Contratación de personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-19, para las que se exigirá la inscripción en los términos previstos en el artículo 5.1.a).

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, serán subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y formativos cuya conversión tenga lugar el día de finalización de su duración como las que se produzcan al día siguiente, conforme a los respectivos informes de vida laboral de los trabajadores por cuya contratación se solicita la subvención.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf).

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

Serán subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Será subvencionable el mantenimiento de la contratación indefinida de trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.e) de este Acuerdo.

f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

Será subvencionable la ampliación a tiempo completo de la jornada de aquellos trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que el contrato de trabajo a tiempo parcial objeto de conversión tenga una parcialidad igual o inferior al 80 por 100.