Convocatoria de concesión de subvenciones del programa ICEX Next para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de las pymes españolas

ICEX Next es el programa de ICEX España Exportación e Inversiones para pymes españolas que desean crecer internacionalmente, ayudándolas en todas las fases de su proyecto. A través de este programa se conceden subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales. Su finalidad es introducir y consolidar la cultura exportadora en la pyme española para que esta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014 (https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf). Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de una empresa extranjera.

d) Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2020, se aceptarán empresas que hayan facturado dicho importe en 2019 o en 2021 en el momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté convenientemente documentado.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo los beneficiarios de los referidos programas, sino aquellas empresas que, a fecha de entrada en vigor de la actual convocatoria no son beneficiarias pero se encuentran incluidas en una resolución provisional de concesión de la convocatoria de ICEX Next 2019-2020. Si estas empresas renunciaran a seguir participando en el referido procedimiento de concesión tras la entrada en vigor de esta convocatoria, deberán esperar al menos una convocatoria para volver a presentar una solicitud que fuera admisible. No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa. Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2001, y que facturen más de 1.000.000 de euros en el último ejercicio o en 2019, podrán ser beneficiarias del programa.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas pymes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf).

2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados.

Plazo de presentación de solicitudes

Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes.

Procedimiento 1 – Del 1 al 28 de febrero de 2021
Procedimiento 2 – Del 1 al 31 de mayo de 2021
Procedimiento 3 – Del 1 al 30 de septiembre de 2021
Procedimiento 4 – Del 1 al 31 de diciembre de 2021