Convocatoria de ayudas al Programa NEOTEC del CDTI

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E, de ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial del Plan Estatal de Investigación y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas (Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre (https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/10/pdfs/BOE-A-2018-16895.pdf)), aprueba la convocatoria del año 2021 de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras.

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 de CNU/1308/2018, de 28 de noviembre (https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/10/pdfs/BOE-A-2018-16895.pdf), que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en la letra d) del Anexo I de la referida Orden.

Características de las ayudas

1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.

2. La financiación concedida tendrá los siguientes límites:

a. Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del  presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

b. Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

3. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

4. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

5. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del artículo 12 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere los límites o importes máximos de ayuda permitidos por la normativa comunitaria aplicable, en su caso. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.