Concesión directa de ayudas a los proyectos de I+D con participación española seleccionados en las convocatorias internacionales competitivas Eurostars-2 y ERA-NET Cofund (CDTI)

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (en adelante, CDTI), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación y agente de financiación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el organismo que gestiona los programas o instrumentos que le sean asignados por el Plan Estatal I+D+i. Entre ellos figuran el Programa Eurostars2 y ERA-NET Cofund incluidos en el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I del Plan Estatal I+D+i.

A través de la presente Resolución, se financiará mediante subvención la participación española en dos tipos de actuaciones:

1.- Programa EUROSTARS-2 (Actuación Interempresas Internacional)

El programa EUROSTARS-2 es un programa de investigación y desarrollo emprendido conjuntamente por todos los Estados Miembros de la Unión Europea y ocho países participantes en el marco de Eureka destinado a apoyar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que realizan actividades de investigación y desarrollo. Mediante la Decisión nº 553/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las pyme que realizan actividades de investigación y desarrollo (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014D0553&from=es), la Unión Europea acordó participar financieramente en el programa conjunto Eurostars-2, al amparo del artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Eurostars-2 persigue los siguientes objetivos:

1) Promover actividades de investigación y desarrollo que cumplan las siguientes condiciones:

a) las actividades se llevan a cabo mediante la colaboración transnacional de pyme que realicen actividades de investigación y desarrollo entre sí o que incluyan a otros agentes de la cadena de la innovación (por ejemplo, universidades, organizaciones de investigación);

b) se espera que los resultados de una actividad se introduzcan en el mercado en los dos años siguientes a su finalización.

2) Incrementar la accesibilidad, eficiencia y eficacia de la financiación pública de las pyme en Europa mediante la coordinación, armonización y sincronización de los mecanismos de financiación nacionales de los Estados participantes.

3) Fomentar e incrementar la participación de pyme sin experiencia previa en el ámbito de la investigación transnacional. Eurostars-2 requiere una estructura de ejecución especializada. La Secretaría de Eureka es la responsable de la organización de las convocatorias de propuestas, de la comprobación de los criterios de admisibilidad, de la evaluación y de la revisión por pares, de la selección y supervisión de los proyectos, así como de la asignación de la contribución de la Unión.

La evaluación de las propuestas se realiza de forma centralizada por expertos independientes externos bajo la responsabilidad de la Secretaría de Eureka, al término de un procedimiento de convocatoria de propuestas. La lista de clasificación de los proyectos es vinculante para los Estados participantes con respecto a la asignación de
fondos procedentes de la contribución financiera de la Unión Europea y de la contribución de los Estados participantes.

La contribución de los Estados participantes consiste, en particular, en la cofinanciación de los proyectos seleccionados en el marco de Eurostars-2 mediante las formas de financiación nacionales correspondientes, principalmente mediante subvenciones.

Al finalizar el proceso de evaluación internacional, la Secretaría de Eureka comunica los proyectos aprobados y notifica individualmente a cada uno de los participantes de tales proyectos si cuentan con financiación nacional mediante subvención.

2.- Programa ERA-NET Cofund

Las acciones ERA NET Cofund son acciones apoyadas por la Unión Europea a través de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (2014-2020) (https://eshorizonte2020.es/), y consisten en redes transnacionales de organismos públicos de financiación de la I+D+i, cuyo objetivo es coordinar los programas de investigación nacionales y regionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y países asociados, así como preparar y ejecutar convocatorias conjuntas para impulsar proyectos transnacionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, al amparo del artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las acciones ERA-NET Cofund se basan todas ellas en acuerdos de subvención firmados entre la Comisión Europea y los países participantes y en acuerdos de consorcio firmados por todos los socios participantes. La descripción del procedimiento de las convocatorias, incluyendo los criterios y el modo en que se realiza la evaluación, se rige mediante un memorando de entendimiento firmado por las agencias financiadoras que participan en las convocatorias.

Estas acciones requieren una estructura de ejecución especializada. Los órganos de gobierno de cada ERA-NET son los responsables de la organización de las convocatorias transnacionales conjuntas de propuestas, de la comprobación de los criterios de admisibilidad, de la evaluación y de la revisión de propuestas, de la selección y supervisión de los proyectos, así como de la asignación de la contribución de la Unión Europea.

Al término del procedimiento de cada convocatoria conjunta, las propuestas son evaluadas de forma centralizada por un panel internacional de expertos independientes bajo la responsabilidad de los órganos de gobierno de las ERA-NET. Sobre la base de esta evaluación independiente, se establece una clasificación de los proyectos en función de la puntuación obtenida. La lista de clasificación de los proyectos es vinculante para las entidades públicas participantes con respecto a la asignación de fondos procedentes de la contribución financiera de la Unión Europea y de la contribución de los Estados participantes.

La contribución de los organismos y entidades participantes consiste, en particular, en cofinanciar mediante subvenciones los proyectos de I+D seleccionados en el marco de las convocatorias conjuntas.

El régimen de concesión de las ayudas previstas en esta resolución es la concesión directa, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf)y en la disposición final tercera del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6621-consolidado.pdf).

Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2021 para la financiación de la participación empresarial española en los proyectos de investigación y desarrollo seleccionados en las siguientes convocatorias internacionales competitivas, en las que CDTI participa como
organismo financiador:

1.- Convocatorias Eurostars-2 (Actuación Interempresas Internacional). En la presente convocatoria (https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=814&MN=2&r=1366*768) se financiarán los proyectos Eurostars-2 seleccionados por la Secretaría de Eureka en la décimo cuarta y décimo quinta convocatorias del Programa Eurostars-2 (Cut off Date 14 o CoD14 del 3 de septiembre de 2020 y Cut off Date 15 o CoD15 del 4 de febrero de 2021).

2.- Convocatoria ERA-NET Cofund CSP (innovación en energía solar de concentración). En la presente convocatoria (https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=815&MN=2) se financiarán los proyectos seleccionados por el órgano de gobierno de la ERA-NET Cofund CSP ERANET en su convocatoria conjunta de 2019 de 19 de junio de 2020.

Beneficiarios 

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución exclusivamente las empresas que desarrollen los proyectos de investigación y desarrollo definidos en el artículo 1, siempre y cuando se les haya comunicado expresamente que cuentan con financiación nacional asegurada mediante subvención. Se excluyen los empresarios individuales y aquellos proyectos en los que las empresas españolas han aceptado acometer el proyecto con financiación alternativa o con autofinanciación y así lo ha notificado el órgano de gobierno internacional correspondiente.

2. Por empresas se entenderá las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España. Dentro del concepto de empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas (pyme), según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf).

Financiación

1. La financiación de las ayudas que se concedan al amparo de la presente resolución se llevará a cabo con cargo al patrimonio de CDTI y a la contribución de la Unión Europea.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar al amparo de la presente resolución asciende a 9.300.000 € distribuidos de forma indicativa de la siguiente forma:

7.200.000 € para el programa Eurostars -2
2.100.000 € para el programa ERA-NET COFUND

Si se produjese un remanente de la cuantía total máxima de las ayudas, podrá ser destinado a la financiación en ambos programas indistintamente o a la financiación de los proyectos Eurostars aprobados en la décimo quinta convocatoria del Programa Eurostars-2.

3. Este presupuesto podrá ser incrementado con una cuantía adicional de hasta 2.600.000 € cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-13371-consolidado.pdf), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. La efectividad de la referida cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.