AYUDAS PARA LA MEJORA DE ÁREAS INDUSTRIALES CM – 2026

Descripción:

Mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
Medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas, permitir la adaptación de estos espacios al modelo de Industria 4.0 y digitalización de la empresa, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental.

Destinatarios:

1.-Ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

2.-Entidades urbanísticas de conservación.

3.-Empresas públicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

4.-Entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y entidades estatales de derecho público, distintas de las comprendidas en el sector público administrativo y los consorcios no incluidos en él.)

5.-Entidades pertenecientes al sector público empresarial local.

6.-Personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan proyectos de regeneración de polígonos industriales, áreas empresariales o áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

1.-Los beneficiarios del punto 6, han se:

a) Estar legalmente constituidas.
b) Constituirse como una institución sin ánimo de lucro y que así se refleje en sus estatutos o normas de creación.
c) Que entre sus funciones y actividades conste la realización de las actividades tendentes a la gestión, conservación y mejora de polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales, y así conste expresamente en sus estatutos o normas de creación.
d) Contar con un acuerdo de colaboración formalizado con la entidad local competente en materia de urbanismo. Dicho documento debe establecer las actuaciones que van a ser objeto de subvención (cómo afectan a la gestión, conservación y mejora del polígono industrial, área empresarial o área industrial, y, en su caso, la duración del mismo, así como la autorización de las actuaciones, si procede).
e) Actuar a través de un representante legal que cuente con poderes suficientes acreditados en documento público.

2. En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

4. Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de la solicitud, y mantenerse hasta el momento de la concesión y el pago.