Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y conciliación laboral 2021

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ha publicado la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021 de las ayudas para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral, que asciende a 1.000.000 de euros. Estas ayudas tienen por objeto fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación que flexibilicen la jornada y el horario del trabajo.

El Programa de Ayudas consta de dos líneas:
Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.
Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Requisitos generales que deben cumplir los beneficiarios:

a) No ser entidades públicas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios:

a) Para la 1ª línea: obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha un Plan Director que tenga por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

b) Para la 2ª línea: formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.

Medidas subvencionables:

1. Para la 1ª línea, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes; el coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares; así como el coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la Estrategia Madrid
por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación. Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad, en cualquiera de las modalidades indicadas en el párrafo anterior.

2. Para la 2ª línea, en lo referente al teletrabajo, se incentivará la formalización de acuerdos de teletrabajo. Estos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales y adaptaciones del puesto necesarias para realizar el trabajo a distancia. En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, entre otros.
La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos, hasta el importe máximo que se establece en el apartado siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo.

Importe de la subvención:

1. En la 1ª línea, la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

2. En la 2ª línea, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de 10.000 euros. Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Estas ayudas están sometidas a la normativa de minimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (https://www.boe.es/doue/2013/352/L00001-00008.pdf). Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual o a 100.000 euros en el supuesto de que la ayuda se conceda a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera.

En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.