Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (ampliación de la tarifa plana)

Con fecha 27 de diciembre de 2019 el Consejo de Gobierno aprobó, con carácter anticipado para 2020, un gasto inicial imputable al programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo de seis millones de euros. Posteriormente, el 6 de mayo de 2020, se aprobó una ampliación del gasto por importe de tres millones de euros, por resultar el crédito insuficiente para financiar dichas ayudas durante el presente año, en función del número de solicitudes que se habían presentado hasta la fecha y de la previsión de las que se podían presentar.

Actualmente, debido a la excepcional situación provocada por el COVID-19, se ha decidido ampliar, nuevamente, dicho gasto por importe de 2.000.000 millones de euros para atender las solicitudes pendientes de crédito existentes en este programa de ayudas.

Con base en lo anterior, se ha ampliado en 2.000.000 de euros el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las solicitudes presentadas al Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 y de 23 de julio de 2019.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio (https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13409-consolidado.pdf ), del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas durante el período subvencionable.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de solicitud de esta ayuda está abierto y tiene carácter indefinido, por lo que se mantendrá hasta el agotamiento de los fondos.