Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia 2021

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ha publicado la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021 del Programa de Ayudas a Trabajadores que se Constituyan por Cuenta Propia, que asciende a 3.500.000 de euros. La finalidad de estas ayudas es el fomento del empleo autónomo en la región.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades
de bienes, y socios de sociedades mercantiles.

c) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o
sociedades laborales.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.

e) No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20977-consolidado.pdf).

5. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (https://www.boe.es/doue/2013/352/L00001-00008.pdf), no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de minimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.