Ayudas a pymes Industriales de la Comunidad de Madrid para Proyectos de Industria 4.0

En el marco de la Estrategia Europea 2020, en el que la política industrial es una las prioridades estratégicas, y dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad ha declarado el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas, cofinanciadas por el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), para las pymes madrileñas que pongan en marcha un proyecto de Industria 4.0. El presupuesto total de la convocatoria asciende a 4.000.000 de euros.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas las pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 (https://www.cnae.com.es/actividades.php?grupo=C) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007). Sólo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

Cuantía de la ayuda

En función del tipo de proyecto:

  • Para los proyectos de inversiones materiales e inmateriales, el límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas, siempre que los gastos subvencionables sean al menos de 40.000 euros. Se definen unas intensidades de ayudas entre el 10% y el 30% para inversiones materiales e inmateriales en función del tamaño de empresa y de la zona de la Comunidad de Madrid.
  • Para proyectos de consultoría, el límite máximo de subvención será de 20.000 euros, estableciéndose una intensidad de ayuda del 50% y un límite del proyecto de 40.000€.

Actuaciones y gastos subvencionables

Con respecto a las actuaciones, los beneficiarios deberán tener en cuenta que las inversiones y servicios de consultoría deberán versar sobre las siguientes actuaciones:

a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.

b) Internet del futuro.

c) Plataformas colaborativas.

d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.

e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.

f) Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.

g) Ciberseguridad y confianza digital.

h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

En relación con los gastos subvencionables, estos serán los siguientes:

a) Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos, exceptuando la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.

b) Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.

c) Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos.

Incompatibilidad de la ayuda

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión. Se exceptúan las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión (https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf). El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Periodo Subvencionable.

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 20 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido. Por tanto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.