Ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (2020)
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ha aprobado la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la región para paliar la situación por la que atraviesa el sector como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, que se han visto obligadas a adoptar las medidas preventivas necesarias a pesar de la consiguiente crisis económica que les ha afectado de manera grave por la reducción o paralización de actividades, la reducción de la demanda de muchos productos, la falta de materias primas y las bajas laborales, entre otros.
Actuaciones y gastos subvencionables
Se establecen tres líneas de ayudas:
Línea 1. Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionarán actuaciones de adecuación de lugares de trabajo para prevenir la transmisión del COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
Línea 2. Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionará la adquisición de equipos no desechables para la protección de los trabajadores.
Línea 3. Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.
Se subvencionará la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas correspondientes a las Líneas 1 y 2 establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (https://www.boe.es/boe/dias/2007/04/28/pdfs/A18572-18593.pdf), por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009: ), que se indican a continuación:
a) Sección B completa (industrias extractivas).
b) Sección C completa (industrias manufactureras).
c) Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
d) Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).
e) Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
f) Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).
g) Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).
Cuantía de las ayudas
- Las ayudas consisten en subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
- Para las Líneas 1 y 2 establecidas en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión subvencionable (…).
- Para la Línea 3 establecida en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable (…).
- El límite máximo de la ayuda será de 100.000 euros por actuación, por beneficiario y año natural.
- En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.
- Los beneficiarios no podrán superar el límite de 200.000 para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (https://www.boe.es/doue/2013/352/L00001-00008.pdf).