Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI)
AYUDAS PROGRAMA AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AEI)
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria. Se podrán establecer requisitos adicionales a nivel de convocatoria. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; o
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18
Objeto.
Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.
Plazo presentación solicitudes: desde el 8 de julio al 26 de julio a las 18:00 horas p.m del 2024.
Enlace web para la tramitación de la ayuda
https://www.mintur.gob.es/portalayudas/agrupacionesempresariales/Paginas/Index.aspx