Canales de Denuncia en Pyme y Gran Empresa. Cómo cumplir eficientemente la ley 2/2023

Madrid Network, Becompliance y Canaldenuncia.app, organizaron una jornada informativa para presentar los canales de denuncia a implementar en las pymes y grandes empresas para cumplir de forma eficiente con los requisitos de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En la jornada participaron la directora de Relaciones Institucionales de Madrid Network, quien moderó la mesa redonda en la que participaron Javier Puyol, Magistrado Excedente, Letrado del TC y presidente de BecomplianceEduardo Navarro, director en la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM de la formación en Gestión de Canales de Denuncia y Consejero Ejecutivo de Becompliance; Elena Garzo, responsable de Servicios Corporativos de CanalDenuncia.app.

La directora de Relaciones Institucionales de Madrid Network destacó que desde el 13 de marzo es obligatorio que las organizaciones, tanto del sector público como privado, dispongan de un canal de denuncia por aplicación de la nueva legislación sobre infracciones normativas, y para conocer mejor las implicaciones de su aplicación a las personas y las empresas se cuenta con tres especialistas de Becompliance y Canaldenuncia.app.

Javier Puyol resumió el marco legal del nuevo cuerpo legislativo, del que afirmó que es simplemente una regulación parcial de los actuales canales de denuncia que se han construido al amparo del Artículo 31 bis del Código Penal, siendo una Ley que únicamente habla de la protección del informante, y que le protege tanto desde la confidencialidad como de las posibles represalias directas o indirectas, aunque quedan fuera aspectos importantes como la vulneración de la normativa interna de las empresas, el cumplimiento de los códigos éticos, y también los canales propios de la legislación de blanqueo de capitales, de acoso laboral, de la tutela de los menores y cualquier otro no establecido dentro del ámbito de esta Ley.

Una buena parte de esta ley comprende a la autoridad independiente de protección del informante, aspecto que necesita un desarrollo legislativo mediante un Real Decreto Ley del Consejo de Ministros que está pendiente, pese a haber entrado en vigor el 13 de marzo todavía quedan aspectos que no están suficientemente regulados.

Ante la pregunta de la directora de Relaciones Institucionales de Madrid Network, sobre qué tienen que hacer las empresas para aplicar esta Ley, Eduardo Navarro recuerda los plazos para su aplicación, 13 de junio, para las empresas de más de 250 trabajadores, y 12 de diciembre, para empresas desde 50 a 249 trabajadores. Además, impone que la propiedad adopte un sistema interno de información y defina los cauces para recibir las denuncias de forma escrita y verbal, en el que se integren el resto de los canales que exista en la organización, en el que se asegure la confidencialidad del denunciante.

La gestión del canal se puede externalizar, y de forma novedosa obliga al nombramiento de un responsable del sistema interno. Aparte de requerir el desarrollo de una política o estrategia y un procedimiento de funcionamiento del canal, del que se debe comunicar su existencia a toda la organización.

Elena Garzo explicó que con la implantación y la comunicación de la existencia del canal a todos los grupos de interés de la organización; especificando su uso, campo de aplicación y grupos de interés destinatarios, tanto internos como externos, es importante reconocer que el canal es un medio de protección tanto para la empresa como para el denunciante, puesto que se ha de garantizar que no haya represalias por su uso. Para facilitar su uso, la norma especifica que el canal tiene que estar accesible de forma independiente y visible en la página de inicio de la web de la organización.

La jornada se cerró con un turno de preguntas del público asistente tanto de forma presencial como del que siguió la jornada por streaming.

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