Inversiones con impacto social, beneficios fiscales de los donativos, colaboraciones y patrocinios

Madrid Network organizó un desayuno informativo bajo el título “Inversiones con impacto social, beneficios fiscales de los donativos, colaboraciones y patrocinios” junto con MOORE España

El encuentro estuvo moderado por la directora de Relaciones Institucionales de Madrid Network y contó con la participación de Pablo Fernández, socio del Área Fiscal en MOORE Juan Alvado, socio director de consultoría en MOORE.

MOORE, implantada en España desde hace más de treinta años, es líder en los servicios de auditoría, asesoría y consultoría, 

En su intervención Juan Alvado comentó que en España existen 9.500 fundaciones que dan trabajo directo a 250.000 trabajadores, son datos de 2021, lo que pone de manifiesto que es un sector económico importante y con un impacto social enorme porque al final estamos dando y recibiendo esas ayudas, o ese impacto social, 23 millones de personas. En los últimos 15 años hemos pasado de 1.3 a 3.8 millones de donantes, lo que ha aportado 5.000 millones de euros, datos de 2021, el 0,5 del PIB. Donaciones que provienen de personas físicas (49,57%) y jurídicas (52,43%), Madrid va a la cabeza de las donaciones.

Por su parte, Pablo Fernández destacó que este tema, de rabiosa actualidad, pone de manifiesto que el mecenazgo existe desde que el mundo es mundo y que la novedad, en este momento, es que antes solo se hablaba de ello en grandes corporaciones y ahora se ha extendido al tejido empresarial. Las empresas han entrado con fuerza en la consideración del tejido social, los clientes empiezan a tener en cuenta su responsabilidad social corporativa. Se convierte en algo estratégico y pasa a ser una parte de las discusiones del consejo de administración y es clave, por lo tanto, aquí es donde se ve el crecimiento y por lo que se empieza a extender por todas las empresas. 

Analizaron la parte fiscal de estas actuaciones y cómo se canalizan los fondos de todas estas empresas e incluso las personas físicas, a las entidades sin ánimo de lucro, etc. Todo esto se regula básicamente con ley que es la ley 49/2002 que determina qué entidades tienen derecho a aplicar los beneficios Fiscales y lista una serie de entidades que pueden acceder a estos a estos beneficios como son fundaciones, asociaciones de especial interés público, federaciones deportivas, entidades religiosas… Básicamente los requisitos suponen que el beneficio de la actividad de todas estas entidades repercuta en la sociedad y no en unas personas en particular. Además, los cargos y patronos sean gratuitos porque se busca que las personas que estén al frente de esto no estén retribuidos. 

Los donativos son aportaciones irrevocables puras y simples, el tratamiento fiscal viene regulado como una deducción en la cuota, si es una persona física, en su declaración de la renta y si es una sociedad, en su declaración del impuesto sobre sociedades, es la aportación clásica en la que todo el mundo tiene más dominio, pero existen también otras figuras, actividades sociales como el convenio de colaboración y el contrato de patrocinio. 

Sobre ¿en qué se diferencia el convenio de colaboración con el contrato de patrocinio? Comentaron que la diferencia radica en que el contrato de patrocinio es algo puramente publicitario, no es una mera difusión del nombre, sino que además se hace una publicidad de los bienes y servicios que vende el que ha realizado la aportación, mientras que el convenio de colaboración es una entrega de cantidades de forma pura y simple sin contraprestación, únicamente a cambio de la difusión de la participación.

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